Libros de dereito
O profesor de Dereito Romano obrigounos a mercar e estudar o libro do seu pai. Transcribo o que pon na súa páxina 125 ese libro da autoría de Álvaro dÓrs:
"Lo que da a una acción su condición de honoraria es la novedad en la intentio, o en el conjunto demonstratio-intento. Una praescriptio, una exceptio o una modificación de la condemnatio introducidas por el pretor en una acción civil no altera su carácter civil; así ocurre, p.ej., en la actio de eo quod certo loco, que no es más que una actio certi con una modificación en la condemnatio; o con una acción del edicto quos cum eo que no hace más que introducir el llamado beneficio de competencia en la condemnatio; o con la actio ex iureiurando por una causa no-crediticia, la cual no tenía más novedad que una praescriptio; o con la acción sine noxae deditione; o con la acción del bonorum emptor, la cual tiene una deductio..."
O profesor de Dereito Natural obrigounos a mercar o seu propio libro. O exame consistía nunha proba de memorización do mesmo. Transcribo o parágrafo 28 do capítulo 58 do libro autoría do cuñado do profesor Fraga Iribarne (a quen lle dedica o terceiro volume), o Catedrático Francisco Puy:
"La verdad es que todo hombre tiene un derecho fundamental a cumplir libremente sus obligaciones, y que sólo son tales aquellas que su conciencia admite, o no repugna al menos. Un pacifista, pues, tiene derecho a objetar un servicio a la patria que le exija usar o utilizar armas; pero no tiene derecho a negarse a servir de camillero en la cruz roja. Un médico tiene derecho a negarse a practicar un aborto a una embarazada a la que la seguridad social conceda ese -derecho-. Un juez tiene derecho a negarse a sentenciar un divorcio, aunque la ley se lo mande... etc. Todo eso no es lo que dice la constitución, ni muchos textos internacionales: pero es lo que deberían decir. Y lo que dicen algunos. Y los otros, desde luego, tampoco lo contradicen. Según lo entiendo, si se puede exigir jurídicamente que se deje en paz a los ciudadanos para cumplir sus deberes constitucionales, es que también se puede exigir jurídicamente que se deje en libertad a todo el mundo para cumplir sus deberes de conciencia, morales o religiosos.
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